[66]
“El género y lo simbólico” en Estela Serret, “La constitución imaginaria de la identidad femenina, Estudios de Género” Instituto de la Mujer Oaxaqueña, 2006, Pag. 97 y “La
conformación reflexiva de la identidad trans”, Sociológica, vol. 24, num 69, enero-abril 2009, UAM, México, Pag. 85.
[67]
Ana Arzumendim “El Derecho a la propia imagen. Su identidad y aproximación al derecho a la información” Fundación Manuel Buendía, UIA, México, 1997, Pags. 23-30
[68]
Resoluciones AG/RES.2345, AG/RES.2540, AG/RES.2653, AG/RES.2600, AG/RES.2721, AG/RES.2807 disponibles para consulta en https://www.oas.org
[69]
Comité de la CEDAW. Observación General No. 28. Disponible en: www.wunrn.com/reference/pdf/cedaw_3.pdf.
[70]
OPINIÓN CONSULTIVA OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017, solicitada por la República de Costa Rica, “IDENTIDAD DE GÉNERO, E IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN A PAREJAS DEL MISMO SEXO” consultable en: http://corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf
[71]
Que debe materializarse a través de trámites expeditos, reservados, que protejan los datos personales y no reflejen cambios de identidad que estigmaticen, además que
no se exija la presentación de certificaciones médicas o psicológicas que sean irrazonables o patologizantes, ni requerir la acreditación de intervenciones quirúrgicas o
tratamientos hormonales.
[72]
Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017, solicitada por la República de Costa Rica, titulada “Identidad de género, e igualdad y no discriminación a
parejas del mismo sexo”, párrafo 93.
[73]
Párrafo 79 de la OC-24/17 citada anteriormente.
[74]
Íbidem, párrafo 101.
[75]
En la OC-24/17 (párrafo 95) la Corte Interamericana reconoce que, ante los factores que definen la identidad sexual y de género de una persona, se presenta en la
realidad una prelación del factor subjetivo sobre sus caracteres físicos o morfológicos (factor objetivo). En ese sentido, partiendo de la compleja naturaleza humana que lleva
a cada persona a desarrollar su propia personalidad con base en la visión particular que respecto de sí mismo tenga, debe darse un carácter preeminente al sexo psicosocial
frente al morfológico, a fin de respetar plenamente los derechos de identidad sexual y de género, al ser aspectos que, en mayor medida, definen tanto la visión que la
persona tiene frente a sí misma como su proyección ante la Sociedad. (El resaltado no es del original).
[76]
Párrafo 88 de la OC-24/17 citada anteriormente. El resaltado es propio y los pies de página del original fueron omitidos.
[77]
El artículo 6.C 1 y 2 de su Constitución reconoce el derecho de toda persona, grupo o comunidad al reconocimiento de su identidad y, en ese sentido, señala que [l]as
autoridades facilitarán el acceso de las personas a obtener documentos de identidad.
Por su parte, en el Código Civil, los artículos 135 Bis; Ter y Quater, establecen el procedimiento para el cambio del acta. Allí se señala que [p]ueden pedir el levantamiento de
una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que
requieran el reconocimiento de su identidad de género. A lo que se suma que [s]e entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona
se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna,
terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género. Los requisitos son muy parecidos en las tres entidades federativas aludidas,
es decir, no se requiere más que la manifestación de la persona.
[78]
Su Código Familiar regula la posibilidad del reconocimiento de cambio de identidad de género en el acta en el artículo 117 y no solicita prueba alguna de tal cambio.
[79]
Ver artículos 130; 131.III (la rectificación o modificación puede tener lugar para variar el sexo y la identidad de la persona, en el ejercicio al libre desarrollo de la
personalidad); 131 Bis (Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación
correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género. Se entenderá por identidad de género la
convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será
requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género...); 131 Ter, y 131 Quarter
(en esos dos artículos se establecen los requisitos para el cambio del acta, entre ellos, la solicitud, copia del acta de Nacimiento primigenia, identificación official,
comprobante de domicilio, tener nacionalidad Mexicana y 18 años de edad, así como manifestar, entre otras cosas, el nombre -sin apellidos- y el género solicitado. Asimismo,
se señala que en caso de estar cubiertos todos los requisitos señalados, tendrá verificativo una comparecencia de la persona solicitante ante el personal del Registro Civil
correspondiente, en la cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es su convicción personal cambiar su nombre o percibirse con un género diferente al que aparece
en su acta de nacimiento primigenia, por lo que solicita el levantamiento de una nueva acta de nacimiento con los cambios propuestos.).
[80]
Sentencia 1BvR 2019/16 emitida por la Corte Constitucional de Alemania en la que advierte al Parlamento que debe regular una nueva ley en donde se contemple la
existencia y el reconocimiento de un tercer género, esto con base a la protección de identidad de género y el derecho a la personalidad. Disponible para consulta en:
https://bit.ly/2IVrSUu
[81]
Sentencia Nacional Legal Services Authority v Union of India and others (Writ Petition No. 400 of 2012 whit Writh No. 604 of 2013) donde la Suprema Corte de la India
conoció de una nueva ley en la que se reconoce a un Tercer Genero o también conocido como la comunidad TG (hijras, kothis o aravanis), en la que se establece que todas
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