b.4 Análisis del caso concreto. 156 Establecido lo anterior, se procede a dar contestación a los agravios hechos valer, los cuales se consideran fundados por cuanto se refiere a la improcedencia de la vía para determinar la cancelación de las candidaturas, por las razones que se exponen a continuación: A. 157 Agravios sobre la improcedencia de la vía para determinar la cancelación de candidaturas Esta Sala Superior considera que los agravios en torno a que las candidaturas de quienes se ostentaron como mujeres transgénero, no podían ser canceladas a través de un procedimiento ordinario sancionador, resultan fundados, en atención a lo siguiente: 158 En el caso que se analiza, el acto que estaba cuestionado a través de las denuncias presentadas, y que dieron origen al procedimiento sancionador, fue el registro de determinadas candidaturas realizado por el Consejo General del Instituto Local, sin embargo, los supuestos de procedencia de los procedimientos sancionadores en materia electoral no comprenden la posibilidad de revisar los actos emitidos por la propia autoridad electoral administrativa que resuelve dichos procedimientos. 159 Ahora bien, a efecto de evidenciar el indebido proceder de la autoridad responsable, en primer término, debe precisarse la regulación de los procedimientos sancionadores en materia electoral. 160 Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 1, fracción VI, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca[19], las disposiciones de esa ley son de orden e interés público y de observancia general en el Estado de Oaxaca y tienen por objeto reglamentar las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca relativas a, entre otros aspectos, los Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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