220 De manera particular, señalan que el Instituto Local falló en su obligación de hacer efectiva la participación plena de las mujeres porque pasó por alto que diecisiete de las diecinueve mujeres trans que pidieron ser registradas fue con su nombre de hombre por lo que no se advierte ningún indicio que, más allá de una supuesta autoidentificación permitiera advertir que dichas personas se identifican como mujeres. 221 Así, aducen que el Instituto Local debió adoptar medidas que le permitieran verificar que no se cometía un fraude a la ley y que, por el contrario, amparado en un supuesto principio de buena fe que subyace a los actos de la autoridad, optó por tomar por válida una supuesta manifestación de identidad, es decir, el informe de los partidos a que se refieren los lineamientos. 222 En otras palabras, las actoras aducen que la responsable, en su calidad de garante de la Constitución y la Ley, debía verificar la condición de mujeres trans si, como en el caso, no había datos objetivos que dieran cuenta de ello, toda vez que la identidad de género no solo se encuentra inmersa en el ámbito interno sino también -y forzosamente- en el ámbito externo, en donde lo público es un aspecto medular, pues como lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos el ámbito externo está compuesto por el modo de vestir, el peinado, el uso de artículos cosméticos o a través de manerismos, formas de hablar, patrones de comportamiento o interacción social, así como el uso de nombres o referencias personales, pues eso permite la construcción de imaginarios asignados a los símbolos, es decir, a los cuerpos de mujeres o de hombres. 223 Destacando que, en el caso, los candidatos registrados como mujeres trans no solo no cuentan con elementos objetivos que permitan asociarlos al género mujer, sino que no han realizado trámite alguno para modificar su nombre y tampoco desean aparecer en la boleta con un nombre que las identificara como mujeres, precisamente porque no se asumen como tales, por lo que el cumplimiento al principio de paridad exige que se conforme con mujeres que efectiva y públicamente se identifiquen como tales, entendidas así en el imaginario social. 224 Ahora bien, se propone llevar a cabo el estudio relativo, a partir de las consideraciones siguientes: b.1 Marco teórico, jurídico y conceptual Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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