interpretación de dichas normas y a la finalidad de las acciones afirmativas, cuando existen condiciones y argumentos que
justifican un mayor beneficio para las mujeres en un caso concreto.
251
De manera particular, esta Sala Superior ha señalado que, en el ámbito municipal, los partidos y las autoridades electorales deben
garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas municipales desde una doble dimensión. Por una parte, deben
asegurar la paridad vertical, para lo cual están llamados a postular candidatos de un mismo ayuntamiento para presidente,
regidores y síndicos municipales en igual proporción de género; y por otra, desde de un enfoque horizontal deben asegurar la
paridad en el registro de esas candidaturas, entre los diferentes ayuntamientos que forman parte de un determinado Estado,
siempre en condiciones reales de competitividad, porque sólo a través de esa perspectiva dual, se alcanza un efecto útil y material
del principio de paridad de género.[53]
252
En el orden local, la Constitución Política de Oaxaca en el artículo 25, Base B, segundo párrafo y fracción III establece también la
obligación de los partidos políticos de hacer posible el acceso de hombres y mujeres al ejercicio del poder público, en condiciones
de igualdad y respetando la paridad de género.
253
En cuanto a las integraciones de los ayuntamientos que se rigen bajo el sistema de partidos, la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección
popular y directa, integrado por una presidencia municipal y el número de sindicaturas y regidurías que la Ley y la Constitución
local determinen; las planillas que, al efecto registren partidos políticos y coaliciones, deberán garantizar la paridad desde su
dimensión horizontal y vertical; y la alternancia entre géneros deberá verse reflejada en la composición de la misma, considerando
la postulación de personas indígenas en aquellos municipios cuya población lo sea mayoritariamente; sin que sean admisibles
criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros sea postulado en municipios donde el partido haya obtenido los
porcentajes más bajos de votación.
254
Por su parte, los Lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones,
candidaturas comunes e independientes en el registro de sus candidaturas, aprobados por el Consejo General del Instituto Local,
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