310
Así, se considera que la previsión anterior, no puede ser entendida de manera absoluta, toda vez que, la dimensión de los
derechos político-electorales tampoco lo es, ya que su ejercicio requiere cumplir con las condiciones, calidades y modalidades
previstas en la propia Constitución y en las Leyes.
311
En ese orden de ideas, en la Ley Reglamentaria del artículo 1º constitucional de referencia, se estableció la posibilidad de que
tanto el legislador, como las demás autoridades competentes del Estado mexicano, adopten medidas excepcionales,
extraordinarias, y transitorias, tendentes a proteger la eficacia de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
312
En efecto, en el artículo 5 del ordenamiento legal de referencia, se señaló que no se considerarán discriminatorias las acciones
afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos, ni aquellas distinciones
basadas en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.
313
De ahí que sea obligación de todas las autoridades del Estado Mexicano, dentro del ámbito de sus atribuciones, garantizar el
pleno ejercicio de esos derechos en armonía con los principios constitucionales y demás derechos previstos en el orden
constitucional.
314
En ese estado de cosas, si bien es cierto que la autoadscripción de género como parte del libre desarrollo de la personalidad, y
del ejercicio del derecho a la autodeterminación de las personas constituye un elemento de la mayor relevancia para el ejercicio
de los demás derechos fundamentales, también lo es que, tratándose de aquellos supuestos en los que, su ejercicio exceda el
ámbito personal y de reconocimiento del Estado, como lo es el relativo a ser votado, las autoridades se encuentran obligadas a
proteger tanto el interés público, los principios constitucionales que rigen el sistema jurídico, y los derechos de los demás.
315
En esa medida, la autoadscripción de una persona resulta suficiente para que la autoridad administrativa electoral la registre como
persona postulada a un cargo de elección popular dentro del segmento previsto para el género en el que se auto percibe.
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