352
Así, de las quince candidaturas que se encuentran en este supuesto, resulta conflictivo que la segunda manifestación de
autoadscripción hubiere derivado del requerimiento que el Instituto Local realizó, lo que hace suponer que lo que buscaban los
partidos era buscar una vía para no cumplir con la paridad y hacer un mal uso de la posibilidad que reconocía el artículo 16 de los
Lineamientos.
353
En efecto, si bien es cierto que esta Sala Superior considera que la manifestación basta para autoadscribirse a un género, no
pasa desapercibido que los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza pretendieron subsanar el incumplimiento a la paridad
presentando supuestas autoadscripciones de candidatos registrados inicialmente como hombres; lo cual permite suponer la
intención de mantener a esos candidatos y no colocar en sus posiciones a mujeres. Además, que a decir del Instituto Local,
diversos candidatos postulados por estos partidos aspiraban a ser reelectos.
354
Lo anterior es así, porque del análisis de las constancias que obran en autos se advierte que los candidatos manifestaron
expresamente ser hombres en diversos formularios suscritos con motivo de la documentación que debía presentarse para el
registro de la candidatura, lo cual permite concluir que la primera manifestación de autoadscripción de esas personas a un género
fue como hombre, aunque no se hubiere hecho a través del formato a que se refiere el artículo 16 de los Lineamientos, por lo que
esta primera manifestación es la que debe surtir los efectos jurídicos conducentes, por haberse presentado al inicio del
procedimiento de registro.
355
Ese uso indebido del reconocimiento de la identidad a partir de la autoadscripción denota una actitud procedimental indebida que
no podría ser validada por esta autoridad jurisdiccional. En consecuencia, lo que procede es la cancelación de sus candidaturas a
la primera concejalía de los ayuntamientos y, por ende, la colocación de mujeres en esos puestos.
356
Lo anterior, no significa que el momento en que se dé la autoadscripción condiciona su veracidad, sino más bien significa que esta
Sala Superior se hace cargo de los elementos fácticos que en el caso concreto denotan una intención de hacer uso de la
autoadscripción para incumplir con el principio constitucional de la paridad.
Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API
PDFCROWD
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents