b. Por una persona ajena al proceso, que no tenga el carácter de parte en el litigio, y
c.
Tenga únicamente la finalidad o intención de aumentar el conocimiento del juzgador mediante razonamientos o información
científica y jurídica (nacional e internacional) pertinente para resolver la cuestión planteada.
36
En el caso, se advierte que Amaranta Gómez Regalado, presenta un escrito formulando diversas consideraciones que buscan
reforzar los argumentos planteados por la actora en el juicio SUP-JDC-304/2018 en relación con el registro indebido de un
candidato que se autoadscribió como mujer. Sin embargo, de las constancias que obran agregadas en autos, se advierte que
dicha persona también fue una de las promoventes del escrito de denuncia por el cual solicitan al Instituto Local el inicio de un
procedimiento sancionador, por el posible fraude a la ley derivado de la presunta usurpación de la identidad trans con el fin de
evadir la obligación de candidatos, partidos y coaliciones de observar el principio de paridad de género en la postulación de
candidaturas a concejalías en diversos ayuntamientos de la entidad.
37
En este sentido, se advierte que no se cumple con una de las condiciones establecidas por la jurisprudencia de esta Sala
Superior para admitir el escrito de amigo de la corte, toda vez que no fue presentado por alguien ajeno a los intereses de la
controversia sino que, por el contrario tiene interés en acreditar ante este órgano jurisdiccional que el registro del candidato a
primer concejal en el ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca fue hecho en contravención a la normativa local, al
considerar que se actualizó un fraude a la ley.
38
En ese orden de ideas, se considera que dicho escrito no reúne las características de “amigo del tribunal”, pues una de las
características elementales para admitir esta figura, que busca aportar y ayudar a resolver una controversia, es que sea
presentada por una persona física o jurídica ajena a los intereses de las partes del conflicto, de ahí que sea improcedente la
admisión y análisis del escrito presentado. Con independencia de lo anterior, el presente asunto se resolverá bajo los principios
que conforme a Derecho correspondan.
CUARTO. Terceros interesados.
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