25
Turnos. Mediante acuerdos de fechas catorce, veintiuno, veinticinco, veintiocho de mayo, doce, trece y veintiuno de junio todos
del presente año, la Magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-304/3018, SUP-JDC-314/2018, SUP-JDC337/2018, SUP-JDC-338/2018, SUP-JDC-339/2018, SUP-JRC-125/2018, SUP-JRC-126/2018, SUP-JRC-140/2018, SUP-JDC371/2018, SUP-JDC-372/2018, SUP-JDC-373/2018, SUP-JDC-374/2018, SUP-JDC-375/2018, SUP-JDC-387/2018, SUP-JRC148/2018 y SUP-JRC-149/2018, así como turnarlos a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos
legales correspondientes.
26
Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los expedientes, admitió a
trámite las demandas y, al considerar, debidamente integrados los expedientes, cerró instrucción, a efecto de proponer el proyecto
de resolución correspondiente.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
27
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver respecto de la
controversia planteada en los medios de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 17, 41, párrafo
segundo, base VI y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,
185, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), y 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79,
párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso a) fracción III, 86, 87, de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral[3].
28
Ello, en términos de lo resuelto por esta Sala Superior en las facultades de atracción SUP-SFA-47/2018, SUP-SFA-50/2018, SUPSFA-56/2018 y su acumulada, así como SUP-AG-60/2018, SUP-AG-62/2018 y SUP-AG-75/2018, donde se determinó que, en
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