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SUP-RAP-268/2012
• Que la red social denominada "Twitter", se circunscribe a los
usuarios que quieran reproducirlo, por lo que no se trata de
ningún tipo de publicidad o propaganda en caminada a acreditar
actos anticipados de campaña, además de que cualquier
persona puede tener acceso y modificar, copiar o alterar sus
contenidos, por lo que resulta materialmente imposible atribuir
alguna responsabilidad derivado de la difusión de mensajes
personales en estos medios.
• Que acorde a los avances de la ciencia y la tecnología, la red
social denominada "Twitter", puede ser objeto de manipulación,
lo cual crea incertidumbre respecto a su contenido y a su
emisión, motivo por lo que no puede fincarse algún tipo de
responsabilidad por los contenidos que se difunden en tales
medios.
• Que del contenido de los videos no se advierte elementos
tendentes a demostrar la autoría de los mismos, por lo que
pudo ser el propio Partido Revolucionario Institucional quien los
subió a la página, ni tampoco un sujeto cierto a quien pudiera
atribuírsele su difusión.
• Que los videos en la red social conocida como "Twitter" no
constituyen publicidad o propaganda electoral para presumir un
acto anticipado de campaña de carácter político-electoral o una
comunicación abierta y generalizada.
• Que no existe una regulación específica en materia electoral
respecto de los mensajes y videos difundidos a través de la red
social denominada "Twitter".
SEXTO. LITIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS. Que una
vez que han sido reseñados los hechos denunciados, así como
las excepciones y defensas hechas valer por los denunciados,
lo procedente es entrar al fondo del asunto, en tal virtud, por
razón de método, esta autoridad se avocará a estudiar los
motivos de inconformidad que hacen valer los impetrantes sin
tomar necesariamente en cuenta el orden en el que aparecen
en el escrito de denuncia, ya que ello no causa afectación
jurídica, pues no es trascendental la forma como se analizan los
agravios, sino que todos sean estudiados.
Bajo esta premisa, del análisis integral al escrito de denuncia,
se desprende que los motivos de inconformidad planteados por
los impetrantes consisten en dilucidar:
A) La presunta transgresión a los artículos 341, párrafo 1, inciso
c), y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del código electoral federal,
así como al "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN
NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS
DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL
FEDERAL 2011-2012", atribuible al C. Andrés Manuel López