17 SUP-RAP-268/2012 Una vez que el suscrito ha realizado la inspección ordenada, se concluye la presente diligencia siendo las doce horas con cincuenta minutos del día en que se actúa, instruyéndose la presente acta para dejar constancia de los hechos que en ella se refieren, misma que consta en tres fojas útiles y que se manda agregar a los autos del expediente administrativo citado al rubro, para los efectos legales a que haya lugar." En ese sentido, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documental pública cuyo valor probatorio es pleno, toda vez que fue instrumentada por un funcionario electoral en ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a), y 359, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 34, párrafo 1, inciso a) y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias; no obstante, su alcance y valor probatorio se ciñe únicamente a generar indicios respecto de los portales de Internet de los cuales se dio cuenta, por tratarse de páginas web alojadas en el ciberespacio. Por ello, válidamente puede sostenerse que el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, constató la existencia de las páginas de Internet citadas por el Partido Revolucionario Institucional en su escrito de denuncia, y el contenido que las mismas tenían al día en que dicha actuación fue instrumentada.

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