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SUP-RAP-268/2012
CONCLUSIONES
De conformidad con el contenido del acervo probatorio antes
reseñado, así como de las manifestaciones vertidas por las
partes durante la celebración de la audiencia de pruebas y
alegatos, se arriba válidamente a las siguientes conclusiones:
1) Que de acuerdo al acta circunstanciada instrumentada por el
Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo
General del Instituto Federal Electoral el día catorce de mayo
del año en curso, se tuvo por acreditada la existencia de la
cuenta "@lopezobrador_", de la página denominada "Twitter",
en la cual se puede apreciar al C. Andrés Manuel López
Obrador, misma que es de carácter personal.
2) Que atento a las constancias que obran en autos, existen
indicios suficientes para afirmar que el día veinte de febrero de
dos mil doce, el C. Andrés Manuel López Obrador publicó en su
cuenta de la red social conocida públicamente como "Twitter"
"@lopezobrador_", el siguiente tweets: " con austeridad y
combate a la corrupción puede financiarse el crecimiento
económico y la generación de empleos".
3) Que se desprende del acta circunstanciada instrumentada
por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del
Consejo General del Instituto Federal Electoral, la difusión de la
entrevista realizada al C. Andrés Manuel López Obrador, en el
mes de octubre de dos mil once por la C. Diana Cardoso, la
cual fue publicada en el portal de internet denominado
"youtube", misma que se identifica con el nombre "DE FRENTE
Parte 3 - 20 de febrero de 2012".
Las anteriores conclusiones encuentran su fundamento en la
valoración conjunta que realizó este órgano resolutor a los
elementos probatorios que obran en el presente expediente, por
lo que atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de
la sana crítica, así como a los principios rectores de la función
electoral.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359,
párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, en el que se establece lo siguiente:
"Artículo 359
1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su
conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de
la sana crítica, así como a los principios rectores de la función
electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los
hechos denunciados.
2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo
prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de
los hechos a que se refieran.