24
SUP-RAP-268/2012
electoral y la promoción del candidato para obtener el voto de la
ciudadanía en la Jornada Electoral.
Lo anterior se sostuvo en el SUP-RAP-64/2007 y su acumulado SUPRAP-66/2007.
En ese contexto, es dable concluir que los actos anticipados de
precampaña y campaña, son ilegales solamente si tienen como
objeto presentar a la ciudadanía una candidatura o
precandidatura en particular y se dan a conocer sus propuestas,
requisitos éstos que debe reunir una propaganda emitida fuera
de los periodos legalmente permitidos para considerar que es
ilícita; elementos que, contrariamente a lo aducido por el apelante,
constituyen requisitos sustanciales indispensables para acreditar la
ilegalidad de este tipo de actos.
(…)'
SUP-RAP-191/2010
"(…)
Respecto del primero de los aspectos mencionados, debe decirse
que la regulación de los actos anticipados de precampaña y
campaña, tiene como propósito garantizar que los procesos
electorales se desarrollen en un ambiente de equidad para los
contendientes (partidos políticos y candidatos), evitando que una
opción política se encuentre en ventaja en relación con sus
opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña
política respectiva, mediante la compra o adquisición de espacios en
radio y televisión, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de
difusión de su plataforma electoral y del aspirante o precandidato
correspondiente.
Por cuanto al segundo de los aspectos relevantes que se obtiene del
análisis a la normatividad que rige los actos anticipados de
precampaña o campaña, relacionado con los elementos que debe
tomar en cuenta la autoridad para arribar a la determinación de que
los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o
no de constituirlos, debe decirse que son identificables los siguientes;
1. El personal. Porque son realizados por los partidos políticos,
aspirantes, precandidatos y candidatos ante el partido político antes
del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del
inicio formal de las campañas.
2. El subjetivo. Porque los actos tienen como propósito fundamental
presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un
ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura,
candidatura o cargo de elección popular.
3. El temporal. Porque acontecen antes del procedimiento interno de
selección respectivo y previamente al registro interno ante los
institutos políticos o una vez registrada la candidatura ante el partido
político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad
electoral o antes del inicio formal de las campañas.