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SUP-RAP-268/2012
Que el responsable de las manifestaciones o actos presuntamente
constitutivos de actos anticipados de precampaña o campaña,
participe en el Proceso Electoral.
Que las manifestaciones o actos tengan el propósito fundamental de
presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un
ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura,
candidatura o cargo de elección popular.
Que existan pruebas suficientes que permitan acreditar que el
presunto responsable de haber cometido actos anticipados de
precampaña o campaña actuó de forma reiterada, sistemática,
intencional, consciente, etc., con el propósito de posicionar su
imagen frente al electorado en una situación ventajosa frente al resto
de los participantes en el respectivo Proceso Electoral Federal.
En este orden de ideas, el cumplimiento de las condiciones
resolutorias precitadas, sólo puede apreciarse en retrospectiva desde
la posición en la que la autoridad ejerce con plenitud sus facultades,
es decir, cuando se encuentra instalada en la posición de máxima
autoridad administrativa en materia electoral federal, cuando el
despliegue de sus facultades más que en cualquier otro momento,
tienden a la preservación del orden en la materia, ellos es, dentro del
desarrollo del Proceso Electoral.
Al respecto, debe decirse que las consideraciones anteriores no
implican que el Instituto Federal Electoral cancele atribución alguna
respecto del control y vigilancia que ejerce en cuanto a los valores y
principios que deben imperar en la materia electoral, porque ante el
ejercicio indebido del derecho de la libre expresión por parte de
personas físicas o morales, este Instituto cuenta con las facultades
necesarias para hacer cesar, por ejemplo, promocionales contratados
en radio y televisión en los que se incluyan los factores que pudieran
constituir una alteración o perjuicio a la materia electoral o a los
derechos de los actores políticos, actos que podrían o no encontrarse
vinculados con la presunta realización de actos anticipados de
campaña.
Las mismas tampoco implican que hechos ocurridos previo al inicio
del Proceso Electoral Federal que posteriormente pudieran calificarse
como constitutivos de actos anticipados de precampaña y campaña
no puedan ser analizados, determinados y, en su caso, sancionados,
por este Instituto luego de colmados los requisitos expuestos con
anterioridad, lo que únicamente puede ocurrir una vez iniciado el
Proceso Electoral Federal.
En adición a lo anterior, no se omite decir que de conformidad con las
normas establecidas en el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la preservación del principio de equidad
que debe imperar en el desarrollo del Proceso Electoral Federal no es
propia ni exclusiva del Instituto Federal Electoral, sino que dentro de
la etapa de las precampañas, también corresponde preservarla a los
institutos políticos dentro de sus procesos de selección de
candidatos.
(…)