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SUP-RAP-268/2012
debe reunir una propaganda emitida fuera de los períodos legalmente
permitidos para considerar que es ilícita".
Precisado lo anterior, la autoridad responsable realizó el análisis de
los hechos denunciados atendiendo a los siguientes elementos:
1. El Personal. Los actos son realizados por los militantes,
aspirantes, o precandidatos de los partidos políticos.
2. Subjetivo. Los actos tienen como propósito fundamental presentar
su plataforma electoral y promover al candidato para obtener la
postulación a un cargo de elección popular.
3. Temporal. Acontecen antes del procedimiento interno de selección
respectivo y previamente al registro interno ante los institutos
políticos.
En este orden de ideas, la autoridad administrativa electoral respecto
del elemento personal, estimó que tanto Andrés Manuel López
Obrador como el Partido del Trabajo resultaban susceptibles de
infringir la normativa electoral.
Lo anterior, porque en el caso del referido ciudadano, estimó que al
ser militante de un partido político tenía la posibilidad de obtener al
interior del partido, una candidatura para un cargo de elección
popular, quien con su actuar y a fin de verse beneficiado con esa
designación, podría trastocar las condiciones de equidad de la
contienda electoral. (Foja 152.)
Asimismo, por cuanto hace al Partido del Trabajo, consideró que
atendiendo a su naturaleza de ente de interés público y a los fines
conferidos por la Norma Fundamental Federal para este tipo de
organizaciones ciudadanas, resultaba susceptible que pudieran
infringir las disposiciones legales relativas a la prohibición de cometer
actos anticipados de precampaña y campaña. (Foja 152).
Ahora bien, por cuanto hace al elemento temporal descrito en
párrafos precedentes, la autoridad administrativa electoral consideró
que, en el caso concreto, se encontraba colmado, toda vez, que los
hechos denunciados se habían verificado en fecha previa al inicio del
procedimiento interno de selección de precandidatos o candidatos y
antes del registro interno ante los partidos políticos, esto es, conforme
a lo establecido por esta Sala Superior al resolver el diverso SUPRAP-191/2010, el conocimiento de los presuntos actos anticipados de
precampaña o campaña, puede realizarse en cualquier tiempo. (Fojas
170 y 171)"
Del análisis a lo antes invocado, puede arribarse a las
conclusiones siguientes:
• Que el Instituto Federal Electoral debe mantener el control y
vigilancia que ejerce en cuanto a los valores y principios que
deben imperar en la materia electoral.
• Que la regulación de los actos anticipados de precampaña y
campaña, tienen como objeto garantizar el principio de equidad
para los contendientes electorales.