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SUP-RAP-268/2012
en el primer caso, y el ejercerlas mediante determinados
procedimientos -como el de inscribirse a un partido político- en el
segundo), y extrínsecas que son determinadas por el contexto en el
que se ejercen, como ocurre el tener que ponderarlas con el principio
de equidad que rige las contiendas electorales.
Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, han recogido esta tesis
al diferenciar entre una limitación subjetiva (en el primer caso), como
una limitación objetiva (en el segundo). Así las cosas, las libertades
de los precandidatos aludidas, son interpretadas de manera lo
más amplia posible atendiendo, sin embargo, los principios que
la contienda democrática implica, en primera instancia los
principios de legalidad y de equidad en la competencia.
A mayor abundamiento, y por lo que hace al derecho de libertad de
expresión, los artículos 19, párrafo 3, inciso a) del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, así como el 13, parágrafo 2, inciso a)
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen
como limitaciones: a) el respeto a los derechos o a la reputación de
los demás, y b) la protección de la seguridad nacional, el orden
público y la salud o la moral públicas.
Así las cosas, las libertades de los precandidatos aludidas deben ser
interpretadas de la manera más amplia posible, atendiendo los
principios que la contienda democrática implica. En otras palabras, la
vigencia de la libertad en el marco del desarrollo del Proceso
Electoral, implica la sujeción de todos los participantes a lo
establecido en los ordenamientos legales, con el objeto de evitar la
generación de ventajas indebidas entre ellos.
2.- ¿Cómo garantiza el principio de equidad el precandidato
único en relación con precandidatos de otros partidos que sí
tienen exposición pública, con imagen y nombre, frente a
terceros o ciudadanos en general medios de comunicación
electrónica y en tiempos del Estado administrados por el IFE?.
La equidad se garantiza al establecer límites comunes e iguales
a las actuaciones de uno y otro tipo de precandidatos (sean
únicos o no). Es decir, las prohibiciones de actos anticipados de
campaña son válidas para todos, en primer lugar la adquisición o
compra de espacios en radio y televisión. En segundo lugar,
evitar hacer llamados al voto para sí o para los partidos que los
postularon pues es esa la función de la campaña y no de la
precampaña electoral.
3.- ¿Qué tipo de actividades puede realizar el precandidato único
en el período de precampaña?
Debe decirse que el Instituto se encuentra constreñido a respetar la
garantía de libertad de expresión y asociación a favor de todos y cada
uno de los precandidatos, independientemente del régimen partidista
o calidad en la que se encuentren, derivado de su proceso interno.
Por lo que no es posible, ni dable jurídicamente, hacer un catálogo
más o menos exhaustivo de lo que puede o no realizar un
precandidato único, pues además, en su caso, si una conducta
pudiera o no vulnerar los principios que rigen el proceso federal
electoral, sólo es posible determinarla a la luz del contexto en que se
realizó y los elementos propios del caso.