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SUP-RAP-268/2012
Como se observa, del análisis a la entrevista antes detallada, se
desprende que el C. Andrés Manuel López Obrador, emitió
diversas opiniones relacionadas con los problemas sociales que
se suscitan el país.
En tal virtud, esta autoridad considera que las expresiones
emitidas por el denunciado, fueron espontáneas y producto de
una acción improvisada en la que no cabe presumir la
planificación o reflexión acerca de las preguntas que se
pudiesen formular; en consecuencia, no es posible advertir
siquiera indiciariamente que su difusión obedeció a algún tipo
de acto anticipado de campaña.
Lo anterior es así, toda vez que la presunta entrevista difundida
en el portal de internet denominado "youtube", se dio en el
marco de la libertad de expresión y del derecho de información,
por lo que no es posible desprender siquiera indiciariamente
algún acto anticipado de campaña.
En este sentido, esta autoridad considera que el C. Andrés
Manuel López Obrador, se encuentra legitimado para expresar
su posición con respecto a las circunstancias que se suscitan
en la sociedad, en virtud de que es una persona que goza de
libertad de expresión; por tanto se encuentra autorizado para
emitir opiniones a través de las cuales contraste ideas y
difunda su opinión con los temas que revisten trascendencia en
el interés general de la población.
No obstante lo anterior, debe recordarse que de conformidad
con el código comicial federal, así como por los criterios
sostenidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, se desprende que los elementos que esta
autoridad electoral federal debe de tomar en cuenta para arribar
a la determinación de que los hechos que son sometidos a su
consideración son susceptibles o no de constituir actos
anticipados de precampaña o campaña electoral, son los
siguientes:
1. El personal. Porque son realizados por los partidos políticos,
aspirantes, precandidatos y candidatos ante el partido político
antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral
o antes del inicio formal de las campañas.
2. El subjetivo. Porque los actos tienen como propósito
fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o
promover a un ciudadano para obtener la postulación a una
precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.
3. El temporal. Porque acontecen antes del procedimiento
interno de selección respectivo y previamente al registro interno
ante los institutos políticos o una vez registrada la candidatura
ante el partido político antes del registro de las candidaturas
ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las