54 SUP-RAP-268/2012 No es óbice a lo anterior, señalar que los sujetos receptores de la información transmitida en la radio o la televisión, no cuentan con la facultad de decisión respecto de lo que en ellos se difunde, a diferencia de que en los portales de Internet es precisamente el sujeto a quien se dirige la información el que se encuentra en aptitud de realizar la búsqueda en la web de los datos sobre los cuales versa su investigación. Lo anterior, guarda consistencia con lo manifestado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-153/2009, en la que en la parte que interesa señaló lo siguiente: "(...) En esas condiciones, atento a la imputación que sirvió de punto de partida a la denuncia, y por supuesto, tomando en consideración la naturaleza del portal en que se difundieron los elementos visuales y auditivos objeto de investigación en el Procedimiento Especial Sancionador, es posible llegar a la conclusión que en la especie, no es dable determinar si éstos fueron colocados precisamente por el instituto político y la organización juvenil a quienes se imputaron. La Internet es en esencia, un medio de comunicación global que permite contactar personas, instituciones, corporaciones, gobiernos, etcétera, alrededor de muchas partes del mundo. No es una entidad física o tangible, sino una vasta red que interconecta innumerables grupos de redes más pequeñas, erigiéndose como una especie de red de redes. Actualmente, no se tiene dato que permita asegurar con certeza que exista un banco de datos centralizado que comprenda todo el contenido que puede obtenerse a través de Internet. Es en esencia, un instrumento de telecomunicación que tiene por objeto la transmisión electrónica de información a través de un espacio virtual denominado "ciberespacio"; que constituye una vía idónea y útil para enviar elementos informativos a la sociedad. En razón de lo anterior, y atendiendo a las particularidades del medio que se utilizó para la difusión del video en el caso particular, es conveniente decir que el portal de Internet denominado "You Tube", es un sitio web que permite a los usuarios compartir vídeos digitales a través de Internet, los cuales, en la actualidad, y con los datos con que se cuenta, no es apreciable que cuenten con mecanismos para impedir o mermar su accesibilidad a cualquier usuario. En la página del multicitado portal de Internet únicamente se hace patente un recuadro específico en el que se informa el número de visitantes que han reproducido el video, pero no consta algún dato que permita advertir fehacientemente la persona o entidad que colocó el video. En ese orden es patente que no resulta fácilmente identificable o consultable la información personal de los usuarios en relación con los videos reproducidos. Por consiguiente, en atención a la forma en que opera el mencionado sitio web, puede colegirse, en este momento, que existe suma

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