62 SUP-RAP-268/2012 DÉCIMO.- En atención a los Antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1 y 370, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, párrafo 1, incisos h), w) y z) del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente: RESOLUCIÓN PRIMERO. Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en contra del C. Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, postulado por la coalición denominada "Movimiento Progresista", por la presunta trasgresión los artículos 341, párrafo 1, inciso c), y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del código electoral federal, así como por la posible violación al "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012", en términos de los Considerandos OCTAVO de la presente determinación. SEGUNDO. Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra de los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, integrantes de la coalición denominada "MOVIMIENTO PROGRESISTA", en términos del Considerando NOVENO de esta Resolución. TERCERO. En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado "recurso de apelación", el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o Resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o Resolución impugnada. CUARTO. Notifíquese a las partes en términos de ley. QUINTO. En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.” QUINTO. Agravios. El partido apelante aduce siguiente: “ÚNICO AGRAVIO Fuente del agravio: la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del Procedimiento Especial Sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del C. Andrés Manuel López Obrador, así como de los partidos políticos de la Revolución lo

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