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SUP-RAP-268/2012
Así, en el presente asunto, queda de manifiesto la calidad de
candidato del ciudadano denunciado, con lo que se acredita el
elemento personal para apreciar y determinar si los actos
denunciados pueden constituir actos anticipados de campaña, sin
embargo, aun cuando el elemento personal se encuentra
comprobado, resulta necesario realizar el estudio de otro elemento, el
subjetivo, el cual nos permitirá advertir si los actos denunciados que
el referido ciudadano llevó a cabo, se encontraban encaminados a
presentar una plataforma electoral, así como si tenían la finalidad de
promoverse como candidato al cargo de Presidente de la República
de los Estados Unidos Mexicanos.
En el caso concreto, la entrevista se encuentra contenida en la página
de internet del sitio conocido como You Tube, a la cual se accede
cuando cualquier interesado accede al referido sitio web. En efecto, el
ingresar a la página de Internet citada un acto volitivo que resulta del
ánimo de cada persona para acceder a páginas y sitios de su
particular interés, por lo que se considera que cada usuario de la web
ejerce de forma libre visitar diversas direcciones de su elección, por lo
que se puede afirmar que dicho medio de comunicación tiene como
característica fundamental el ser pasivo, pues la información que en
él se contiene, únicamente se despliega al momento de que alguien
busca o desea conocer la misma.
No es óbice a lo anterior, señalar que los sujetos receptores de la
información transmitida en la radio o la televisión, no cuentan con la
facultad de decisión respecto de lo que en ellos se difunde, a
diferencia de que en los portales de Internet es precisamente el sujeto
a quien se dirige la información el que se encuentra en aptitud de
realizar la búsqueda en la web de los datos sobre los cuales versa su
investigación.
Lo anterior, guarda consistencia con lo manifestado por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
dentro de la sentencia recaída al recurso de apelación identificado
con la clave SUP-RAP-153/2009, en la que en la parte que interesa
señaló lo siguiente:
"(…)
En esas condiciones, atento a la imputación que sirvió de punto de partida a
la denuncia, y por supuesto, tomando en consideración la naturaleza del
portal en que se difundieron los elementos visuales y auditivos objeto de
investigación en el procedimiento especial sancionados es posible llegar a la
conclusión que en la especie, no es dable determinar si éstos fueron
colocados precisamente por el instituto político y la organización juvenil a
quienes se imputaron.
La Internet es en esencia, un medio de comunicación global que permite
contactar personas, instituciones, corporaciones, gobiernos, etcétera,
alrededor de muchas partes del mundo.
No es una entidad física o tangible, sino una vasta red que interconecta
innumerables grupos de redes más pequeñas, erigiéndose como una
especie de red de redes.
Actualmente, no se tiene dato que permita asegurar con certeza que exista
un banco de datos centralizado que comprenda todo el contenido que puede
obtenerse a través de Internet.
Es en esencia, un instrumento de telecomunicación que tiene por objeto la
transmisión electrónica de información a través de un espacio virtual