72 SUP-RAP-268/2012 En razón de lo anterior, atendiendo a las particularidades que reviste el portal de Internet en que se difundieron los elementos visuales y auditivos cuyo contenido se analizó, y dado que deviene sumamente difícil determinar si su colocación es atribuible al Partido Acción Nacional y/o a la organización juvenil multicitada, no es dable abordar el estudio de si esos elementos pudieran transgredir el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 6 o de la Constitución Federal, porque como se ha explicado, aparece sumamente complejo determinar su atribuibilidad. (…)" Como se observa, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-153/2009, manifestó que "la Internet" puede entenderse como un medio de comunicación global, que permite la comunicación remota entre sus diversos usuarios, los cuales pueden ser personas físicas, personas morales, corporaciones, instituciones públicas, instituciones privadas, gobiernos, todos ellos, teniendo la posibilidad de acceder en cualquier parte del mundo auxiliados de un medio electrónico que permita la conexión a las redes de comunicación, o lo que comúnmente se denomina "web". La popularización que ha adquirido el referido término inglés, en realidad se refiere a redes de comunicación que establecen conexión entre sí, a partir de la existencia de algo que se denomina "protocolos" permitiendo que todas aquellas redes que se interconectan, funcionen como una red única de alcance mundial. Es pertinente precisar que el uso de "la Internet" o red de redes es multimodal, es decir, existen diversas modalidades para su utilización, acciones que van desde la consulta remota de hipertextos, el envío y recepción de correo electrónico, las conversaciones en línea, la mensajería instantánea, comunicación vía voz y vía imágenes, las páginas de comunicación personal o lo que comúnmente se denomina "perfiles o blogs". Así, con lo anterior podemos concluir que se trata de un medio de comunicación cuya utilización se da a partir del ánimo de una permanente y constante información entre el conjunto de usuarios que se encuentran ligados a partir de intereses personales, laborales, didácticos, de ocio, institucionales, entre otros. Resulta importante destacar que la "red de redes" a la que nos venimos refiriendo no se trata de una entidad física sino de algo intangible; sin embargo, aun con su característica incorpórea se encuentra al alcance de todas aquellas personas que cuenten con los medios para su conexión remota. Además, en razón de tratarse de una red universal se puede tener por cierto, al ser un hecho conocido, que las consultas a las diversas páginas electrónicas se logran a nivel mundial, no se puede tener por cierta la existencia de un banco de datos central que albergue todo el contenido que puede obtenerse a través de internet. Con base en lo anterior, esta autoridad puede colegir que la característica de universalidad que posee "la Internet" es lo que dificulta una regulación y control específicos del contenido de los materiales que quedan a disposición de los usuarios de dicho medio de comunicación. Más aún, cuando se trata de la existencia de páginas cuya actividad primordial se refiere a la creación de páginas

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