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SUP-RAP-268/2012
puesto que las circunstancias y elementos de éste deben estudiarse
de manera conjunta.
Así las cosas, el hecho que se denuncia consiste en una publicación
que el candidato en mención realizó en su página de Twitter con
fecha 20 de febrero del presente año, misma publicación que te
remite a un video difundido en la página de internet You Tube, donde
se difunde una entrevista que fue realizada a Andrés Manuel, donde
éste hace referencia a algunas propuestas de gobierno, lo cual es
claro constituye un acto anticipado de campaña.
La autoridad responsable al resolver la queja interpuesta, divide el
hecho denunciado con base en las siguientes consideraciones:
¾ La presunta transgresión a los artículos 341, párrafo 1, inciso
c), y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del código electoral federal,
derivada de los "Tweets" alojados en la página de "Twitter" del
ciudadano denunciado.
¾ La presunta transgresión a los artículos 341, párrafo 1, inciso
c), y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del código electoral federal,
derivado de las expresiones que realizó en una presunta
entrevista difundida en "youtube".
Lo anterior es erróneo puesto que la denuncia versa sobre las
expresiones que contiene el video el cual fue difundido ante la
ciudadanía mexicana por medio de la "cuenta" o "perfil" oficial del
denunciado en la red social llamada "Twitter" y no por el uso
exclusivo de una cuenta personal de "Twitter"
De lo anterior es claro que el hecho que se denuncia debe ser
estudiado en su conjunto, toda vez que al separarse, se incurre en
una violación al principio de congruencia y exhaustividad, esto debido
a que no se está resolviendo lo que en su momento mi representado
está solicitando y señala como violatorio de la ley.
Ahora bien, de los argumentos que expone la autoridad responsable
para no acreditar como violatorios de la ley los hechos denunciados
son los siguientes:
El candidato en mención no incurre en una violación a lo
establecido en la ley electoral, es decir no comete actos
anticipados de campaña puesto que de las publicaciones
difundidas en ambos sitios de internet, no se desprende que
estemos en presencia de propaganda electoral dado que se
trata de una simple opinión aislada, sin que ella se pueda
desprender alguna plataforma electoral o bien algún
llamamiento al voto.
Twitter...es una red de información en tiempo real que te
conecta con las últimas historias, ideas, opiniones y noticias
sobre lo que encuentras interesante..."
El comentario publicado en la cuenta personal del C. Andrés
Manuel López Obrador en la referida red social, no puede
estimarse como propaganda electoral (ya que dicha persona
no es en sí, un partido político, que es el sujeto vinculado al
cumplimiento de las hipótesis constitucional y legal
presuntamente conculcadas), ni tampoco como constitutivo de