79 SUP-RAP-268/2012 elemento se pueda estimar que cualquier actividad o manifestación que realice, vulnere la normatividad federal electoral, máxime si se traía de una expresión del derecho fundamental de libertad de expresión, manifestado a través de la emisión de puntos de vista concretos respecto a problemáticas reales de la sociedad actual. En efecto, aun cuando se haya comprobado que el denunciado puede colmar el elemento personal requerido para la constitución de actos anticipados de precampaña o campaña, es necesario también que se acredite el elemento subjetivo, el cual consiste en que los actos denunciados tengan como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular. En el caso concreto, la entrevista se encuentra contenida en la página de internet del sitio conocido como You Tube, a la cual se accede cuando cualquier interesado accede al referido sitio web. En efecto, el ingresar a la página de Internet citada un acto volitivo que resulta del ánimo de cada persona para acceder a páginas y sitios de su particular interés, por lo que se considera que cada usuario de la web ejerce de forma libre visitar diversas direcciones de su elección, por lo que se puede afirmar que dicho medio de comunicación tiene como característica fundamental el ser pasivo, pues la información que en él se contiene, únicamente se despliega al momento de que alguien busca o desea conocer la misma. Es pertinente precisar que el uso de "la Internet" o red de redes es multimodal, es decir, existen diversas modalidades para su utilización, acciones que van desde la consulta remota de hipertextos, el envío y recepción de correo electrónico, las conversaciones en línea, la mensajería instantánea, comunicación vía voz y vía imágenes, las páginas de comunicación personal o lo que comúnmente se denomina "perfiles o blogs". La característica de universalidad que posee "la Internet" es lo que dificulta una regulación y control específicos del contenido de los materiales que quedan a disposición de los usuarios de dicho medio de comunicación. Más aún, cuando se trata de la existencia de páginas cuya actividad primordial se refiere a la creación de páginas de contenido personal, o también denominadas "perfiles", en las cuales los usuarios dan cuenta a sus "seguidores" (término utilizado para las personas que comúnmente son adeptos a dar seguimiento a las actividades de persona específica, y normalmente motivados por intereses personales). Ahora bien, es preciso señalar que con fecha 20 de febrero de 2012, se ingresó a la página de internet de la red social denominada "Twitter" correspondiente a la "cuenta" o "perfil" de ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, a la que puede accederse con la dirección electrónica https://twitter.eom/#l/lopezobrador_, apreciándose una imagen del referido denunciado y a la derecha de ésta las leyendas: "Andrés Manuel", "@lopezobrador_ "y "sitio oficial", junto con la dirección electrónica "http://www.gobiernoleciitimo.org.mx". Asimismo, se observó un recuadro con la palabra "Tweets" en el cual aparece de manera repetida la imagen de ANDRÉS MANUEL

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