8 SUP-RAP-268/2012 c) Legitimación. El recurso de apelación fue interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional por lo tanto, se colma la exigencia prevista en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. d) Personería. La autoridad responsable, a través de su informe circunstanciado, reconoce la personería de Sebastián Lerdo de Tejada en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, lo que resulta suficiente para tener por satisfecho el presente requisito. e) Definitividad. La resolución impugnada es definitiva y firme, toda vez que del análisis de la legislación federal electoral, se advierte que no existe medio impugnativo que debiera agotarse antes de acudir en la vía propuesta ante este órgano jurisdiccional, de ahí que se cumple con el presente requisito de procedibilidad. f) Interés Jurídico. El partido apelante acredita su interés jurídico al aducir que la resolución impugnada resulta contraria a la normativa electoral y lesiona su derecho, siendo la presente vía la adecuada para restituir los derechos presuntamente vulnerados en caso de asistirle la razón, surtiéndose con ello el requisito mencionado. Así pues, al colmarse los requisitos de procedibilidad señalados por la legislación procesal federal, lo conducente es realizar el estudio de la controversia planteada. CUARTO. Resolución impugnada. La impugnada, en lo que importa, señala lo siguiente: resolución

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