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SUP-RAP-268/2012
cuentas, lo cierto es que, en ambos casos, se trata de
información proveniente de internet, específicamente de una
red social sin limitaciones específicas en cuanto a sus
publicaciones, y de una página conocida por su capacidad para
almacenar y publicar videos de diversa índole (musicales,
culurales, personales, noticiosos, entre otros).
En este contexto, y sin hacer un pronunciamiento sobre el
contenido de la publicación en “twitter” y la correspondiente a
“youtube”, el hecho de que la información con la que pretende
acreditarse el acto denunciado provenga de dos páginas de
internet, en concepto de esta Sala no son suficientes para
sostener la premisa del actor consistente en que a partir del
análisis conjunto de dichas páginas puede arribarse a la
conclusión de que se trata de un acto anticipado de campaña,
pues, se insiste, la información proviene de un medio de
comunicación tecnológico.
A este respecto, importa recordar que esta Sala Superior
ha considerado en diversas ocasiones que la internet aporta o
soporta una serie de instrumentos para que cualquier persona
difunda y acceda a información de su interés, de manera que, la
red de redes suministra un foro de comunicación en el que
participan una colectividad indefinida de personas, en mayor o
menor
medida,
aportando
o
soportando
una
serie
de
instrumentos para difundir y acceder a documentos e
información de interés público; de esa suerte, su utilización ha
permitido una descentralización extrema de la información que,
debido a su rápida masificación, el espacio virtual corre el
riesgo de que se reproduzca, sin saberse con certeza cuál fue
su fuente de origen, aún y cuando en muchos casos se