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SUP-RAP-268/2012
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CONSIDERANDO
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QUINTO. HECHOS, EXCEPCIONES Y DEFENSAS. Que toda
vez que se han desestimado las causales de improcedencia,
que fueron hechas valer por las partes, corresponde analizar las
excepciones y defensas, vertidas por las partes en el presente
procedimiento.
En este sentido, del análisis integral al escrito de denuncia, se
desprende que los motivos de inconformidad planteados por el
denunciante consisten en lo siguiente:
En su escrito inicial, el quejoso se duele de la presunta
realización de actos anticipados de campaña por parte del C.
Andrés Manuel López Obrador, por las comentarios que emitió
en su cuenta de una red social denominada "Twitter",
particularmente de sus "Tweets", así como de las expresiones
que realizó en una presunta entrevista que fue difundida en el
portal de internet denominado "youtube", mismas que a decir
del quejoso pretende obtener el apoyo a su candidatura y el
voto de la ciudadanía en la futura Jornada Electoral, de igual
forma se duele de la falta de cuidado que tuvieron los partidos
políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y
Movimiento Ciudadano, al haber permitido que dicho ciudadano
realizara hechos violatorios a la normatividad electoral y con
ello vulnerara los principios de legalidad y de imparcialidad que
se deben observar en toda contienda electoral.
Cabe señalar que al comparecer al presente procedimiento,
mediante diversos escritos, las partes hicieron valer sus
excepciones y defensas, las cuales en términos generales
refieren lo siguiente:
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, CANDIDATO AL
CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POSTULADO
POR
LA
COALICIÓN "MOVIMIENTO PROGRESISTA",
INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA
REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA,
DEL
TRABAJO
Y
MOVIMIENTO CIUDADANO:
• Que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el
numeral 66, párrafo 1, inciso b) del Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Federal Electoral, la cual establece que
cuando no exista de manera evidente una violación en materia
de propaganda político-electoral, la queja será desechada.
• Que las pruebas con que acompaña la queja el impetrante, no
se acredita la supuesta contratación o solicitud de difusión de la
propaganda materia de la presente queja.