9 SUP-RAP-268/2012 … CONSIDERANDO … QUINTO. HECHOS, EXCEPCIONES Y DEFENSAS. Que toda vez que se han desestimado las causales de improcedencia, que fueron hechas valer por las partes, corresponde analizar las excepciones y defensas, vertidas por las partes en el presente procedimiento. En este sentido, del análisis integral al escrito de denuncia, se desprende que los motivos de inconformidad planteados por el denunciante consisten en lo siguiente: En su escrito inicial, el quejoso se duele de la presunta realización de actos anticipados de campaña por parte del C. Andrés Manuel López Obrador, por las comentarios que emitió en su cuenta de una red social denominada "Twitter", particularmente de sus "Tweets", así como de las expresiones que realizó en una presunta entrevista que fue difundida en el portal de internet denominado "youtube", mismas que a decir del quejoso pretende obtener el apoyo a su candidatura y el voto de la ciudadanía en la futura Jornada Electoral, de igual forma se duele de la falta de cuidado que tuvieron los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, al haber permitido que dicho ciudadano realizara hechos violatorios a la normatividad electoral y con ello vulnerara los principios de legalidad y de imparcialidad que se deben observar en toda contienda electoral. Cabe señalar que al comparecer al presente procedimiento, mediante diversos escritos, las partes hicieron valer sus excepciones y defensas, las cuales en términos generales refieren lo siguiente: ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, CANDIDATO AL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POSTULADO POR LA COALICIÓN "MOVIMIENTO PROGRESISTA", INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO: • Que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el numeral 66, párrafo 1, inciso b) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, la cual establece que cuando no exista de manera evidente una violación en materia de propaganda político-electoral, la queja será desechada. • Que las pruebas con que acompaña la queja el impetrante, no se acredita la supuesta contratación o solicitud de difusión de la propaganda materia de la presente queja.

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