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SUP-RAP-268/2012
voluntarias del usuario, para acceder estar en posibilidad de
buscar e interactuar con los demás usuarios de la red social.
En el proyecto de sentencia, que se analiza, se destaca
que por ser información difundida por internet, ésta es
susceptible de ser modificada por sujetos ajenos, además de
que requiere de un acto volitivo del sujeto para poder acceder a
la información correspondiente.
Debo
precisar
que,
en
mi
concepto,
la
aludida
interactuación en una red social, cuyo contenido se refiere a la
materia electoral, es claro que no se trata de un acto de
voluntad de un tercero lo que determina, necesaria e
invariablemente, el sentido del voto de algunos de los que
interactúan en la red social.
Afirmo lo anterior, porque los denominados “tweets” no
son del libre y automático acceso a todo el público, dado que
requiere de un acto específico de voluntad, con la intención de
conocer esa información, pues se requiere ingresar a la página,
buscar al usuario del interés particular y localizar el “tweet”
correspondiente, motivo por el cual resulta claro que el usuario
de internet, en general, no tiene un acceso directo e inmediato a
la información que se genera en la red social denominada
“Twitter” sino que, como he expresado, dada la especial
naturaleza de esa red social, requiere del interés y voluntad
personal de acceder, buscar e interactuar con un sujeto
específico, de ahí que coincida con el sentido del proyecto, en
tanto que esa información no está al alcance de todos los
ciudadanos y, por tanto, tampoco se le pueda atribuir la
naturaleza jurídica de propaganda electoral.