11 SUP-RAP-268/2012 • Que la red social denominada "Twitter", se circunscribe a los usuarios que quieran reproducirlo, por lo que no se trata de ningún tipo de publicidad o propaganda en caminada a acreditar actos anticipados de campaña, además de que cualquier persona puede tener acceso y modificar, copiar o alterar sus contenidos, por lo que resulta materialmente imposible atribuir alguna responsabilidad derivado de la difusión de mensajes personales en estos medios. • Que acorde a los avances de la ciencia y la tecnología, la red social denominada "Twitter", puede ser objeto de manipulación, lo cual crea incertidumbre respecto a su contenido y a su emisión, motivo por lo que no puede fincarse algún tipo de responsabilidad por los contenidos que se difunden en tales medios. • Que del contenido de los videos no se advierte elementos tendentes a demostrar la autoría de los mismos, por lo que pudo ser el propio Partido Revolucionario Institucional quien los subió a la página, ni tampoco un sujeto cierto a quien pudiera atribuírsele su difusión. • Que los videos en la red social conocida como "Twitter" no constituyen publicidad o propaganda electoral para presumir un acto anticipado de campaña de carácter político-electoral o una comunicación abierta y generalizada. • Que no existe una regulación específica en materia electoral respecto de los mensajes y videos difundidos a través de la red social denominada "Twitter". SEXTO. LITIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS. Que una vez que han sido reseñados los hechos denunciados, así como las excepciones y defensas hechas valer por los denunciados, lo procedente es entrar al fondo del asunto, en tal virtud, por razón de método, esta autoridad se avocará a estudiar los motivos de inconformidad que hacen valer los impetrantes sin tomar necesariamente en cuenta el orden en el que aparecen en el escrito de denuncia, ya que ello no causa afectación jurídica, pues no es trascendental la forma como se analizan los agravios, sino que todos sean estudiados. Bajo esta premisa, del análisis integral al escrito de denuncia, se desprende que los motivos de inconformidad planteados por los impetrantes consisten en dilucidar: A) La presunta transgresión a los artículos 341, párrafo 1, inciso c), y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del código electoral federal, así como al "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012", atribuible al C. Andrés Manuel López

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