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SUP-RAP-268/2012
1) Denuncia. El doce de mayo del año que corre, el
Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su
representante propietario ante el Consejo General del Instituto
Federal Electoral presentó denuncia contra Andrés Manuel
López Obrador y los partidos de la Revolución Democrática, del
Trabajo y Movimiento Ciudadano, por la comisión de presuntos
actos anticipados de campaña consistentes en los “Tweets” del
denunciado, alojados en la página de la red social denominada
“Twitter”, así como de las expresiones que realizó en una
presunta entrevista difundida en “youtube”.
2)
Resolución
procedimiento
impugnada
especial
dictada
dentro
sancionador
del
número
SCG/PE/PRI/CG/167/PEF/244/2012. El veinticuatro de mayo
del presente año, el Consejo señalado como responsable emitió
acuerdo número CG335/2012, por el que, entre otras cosas,
aprobó
lo
resuelto
dentro
del
procedimiento
especial
sancionador número SCG/PE/PRI/CG/167/PEF/244/2012, al
tenor siguiente:
PRIMERO. Se declara infundado el Procedimiento Especial
Sancionador instaurado en contra del C. Andrés Manuel López
Obrador, en su carácter de candidato a Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, postulado por la coalición
denominada "Movimiento Progresista", por la presunta
trasgresión los artículos 341, párrafo 1, inciso c), y 344, párrafo
1, incisos a) y f) del código electoral federal, así como por la
posible violación al "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE
EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS
ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO
ELECTORAL FEDERAL 2011-2012", en términos de los
Considerandos OCTAVO de la presente determinación.
SEGUNDO. Se declara infundado el Procedimiento Especial
Sancionador incoado en contra de los Partido Políticos de la
Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento
Ciudadano, integrantes de la coalición denominada
“MOVIMIENTO
PROGRESISTA”,
en
términos
del
Considerando NOVENO de esta Resolución.