7 SUP-RAP-268/2012 FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE. TERCERO. Procedibilidad. El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8 y 9, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente: a) Forma. El recurso de apelación se presentó por escrito ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, señalando la resolución impugnada y la autoridad responsable; los hechos en los que basa la impugnación; los agravios que causa dicha resolución y los preceptos presuntamente violados; así como el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del instituto político recurrente. b) Oportunidad. El medio de impugnación que se resuelve fue interpuesto oportunamente, toda vez que de las constancias que obran en autos, se obtiene que fue presentado dentro del plazo de cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que tuvo conocimiento de la resolución impugnada. Lo anterior, toda vez que, la resolución que ahora se impugna, fue emitida el miércoles veinticuatro de mayo de dos mil doce, de modo que el plazo de cuatro días establecidos para la interposición del presente medio de impugnación corrió del jueves veinticinco al domingo veintiocho de mayo siguiente; por tanto si el recurso de apelación se presentó el veintiocho de mayo pasado es innegable que se presentó dentro del plazo establecido.

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