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SUP-RAP-268/2012
c) Legitimación. El recurso de apelación fue interpuesto
por el Partido Revolucionario Institucional por lo tanto, se colma
la exigencia prevista en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral.
d) Personería. La autoridad responsable, a través de su
informe circunstanciado, reconoce la personería de Sebastián
Lerdo de Tejada en su carácter de representante propietario del
Partido Revolucionario Institucional, lo que resulta suficiente
para tener por satisfecho el presente requisito.
e) Definitividad. La resolución impugnada es definitiva y
firme, toda vez que del análisis de la legislación federal
electoral, se advierte que no existe medio impugnativo que
debiera agotarse antes de acudir en la vía propuesta ante este
órgano jurisdiccional, de ahí que se cumple con el presente
requisito de procedibilidad.
f) Interés Jurídico. El partido apelante acredita su interés
jurídico al aducir que la resolución impugnada resulta contraria
a la normativa electoral y lesiona su derecho, siendo la presente
vía la adecuada para restituir los derechos presuntamente
vulnerados en caso de asistirle la razón, surtiéndose con ello el
requisito mencionado.
Así pues, al colmarse los requisitos de procedibilidad
señalados por la legislación procesal federal, lo conducente es
realizar el estudio de la controversia planteada.
CUARTO.
Resolución
impugnada.
La
impugnada, en lo que importa, señala lo siguiente:
resolución