A preguntas del representante legal del Comisionado Electoral del PIP expresó que, para él, un médico de cabecera es cualquier médico que visita a un paciente y que no tiene que existir una relación previa médico-paciente. No obra en evidencia las solicitudes de voto encamado certificadas por él. (6) Dr. Jorge Colón Morales- es médico de profesión y trabaja en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) en Bayamón. Además trabaja parcialmente en oficina privada. Certificó 42 solicitudes para el municipio de Orocovis, precinto 066. “[T]estificó que el 17 de septiembre de 2016 visitó pacientes que estaban solicitando el voto encamado, con el propósito de cumplimentar la Certificación Médica que exige la solicitud. Narró que a solicitud de funcionarios de la Comisión Local del PNP, se dirigió al pueblo de Corozal y allí se encontró con la Dra. Ana María Faget y Dra. Dalmarys Moreno Montesino.[14] Una vez se encontraron con los funcionarios del PNP, siguieron la “ruta” designada por éstos para visitar pacientes en tres pueblos: Comerío, Barranquitas y Orocovis. Declaró que su visita a Orocovis duró entre dos a tres horas y examinó alrededor de 50 pacientes. Indicó que le tomó de 2-3 minutos verificar la condición de cada paciente y certificar la solicitud de voto encamado. Testificó que esa gestión no conlleva mucho tiempo porque el médico tiene un “ojo clínico” que de observar al paciente puede hacer dicha determinación. Declaró además que el tiempo que demoró en movilizarse entre paciente y paciente fue de 5 a 7 minutos”.[15] “Al preguntársele si conocía a la Sra. Blanca Ortíz Ortíz, respondió en la negativa. Admitió que los electores que visitó en Orocovis, para efectos de cumplimentar la solicitud de voto encamado, fueron visitas de un solo contacto. Además indicó que su propósito era certificar el formulario de solicitud. Finalmente admitió que no era médico de cabecera, ni tratamiento de dichos electores”.[16] (7) Dra. Ana María Faget- médico de profesión y trabaja para la CFSE hace 7 años en Bayamón. “Trabajó como médico primario privado, anteriormente. Expresó que en la actualidad también practica la medicina privadamente, en visitas al hogar, familiares y personas que conoce. Algunas de éstas, gratuitamente y otras recibe remuneración. En las ocasiones que recibe remuneración, la recibe en efectivo. No acepta planes médicos. La práctica privada la ejerce fuera de sus horas laborables. Su horario de trabajo en la CFSE es de 8:00-4:30 p.m., de lunes a viernes. (...) [E]xpuso que ha participado de clínicas gratuitas como servicio a la comunidad, pero solo recuerda una ocasión en el pueblo de Vega Baja. Confrontada con la Orden Administrativa 16-03 de la CFSE, admitió que de ese documento surge que todo empleado profesional que requiere de una licencia para el ejercicio de la profesión y que desee practicar dicha profesión privadamente, requiere de una dispensa de la CFSE. Sin embargo, se reafirmó en que ella no requería dispensa para practicar la medicina privadamente; sino de una notificación. Se le cuestionó si había

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