días después de su emisión y por correo postal, lo que, según la mayoría “indiscutiblemente
coartó el derecho de los electores a instar un recurso de revisión judicial y a defender su
derecho individual”.[31] No tiene razón. Veamos.
A.
La sección 7 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico establece que “[n]inguna
persona será privada de su libertad o propiedad sin un debido proceso de ley”. La
jurisprudencia federal y estatal ha reconocido que el debido proceso de ley tiene dos
vertientes: la sustantiva y la procesal. Mientras que la sustantiva examina la justicia intrínseca
de la norma, la procesal procura el “derecho de toda persona a tener un proceso justo y con
todas las garantías que ofrece la ley, tanto en el ámbito judicial como en el administrativo”.
Marrero Caratini v. Rodríguez Rodríguez, 138 DPR 215, 220 (1995). Mediante esta doctrina
se examina si el ciudadano gozó de un procedimiento justo e imparcial antes de que su
derecho de propiedad o de libertad fuese afectado por el Estado.
Para ser acreedor de las garantías del debido proceso de ley primero hay que
determinar si, en efecto, hay un interés propietario o libertario constitucionalmente protegido
afectado negativamente por una actuación gubernamental. Serrano Vélez v. ELA, 154 DPR
418, 437 (2001). Una vez reconocido, corresponde establecer cuáles son las garantías que el
Estado debe satisfacer. Al resolver estos casos, hemos expresado que la naturaleza del debido
proceso es “circunstancial y pragmática”. Domínguez Talavera v. Tribunal Superior, 102 DPR
423, 428 (1974). Así, las garantías procesales que el Estado debe reconocer dependen del tipo
de procedimiento y de los intereses afectados.
Este Tribunal ha reconocido una serie de requisitos que el Estado debe satisfacer en
todo procedimiento adversativo para cumplir con las exigencias del debido proceso de ley: (1)
una notificación adecuada del proceso; (2) un proceso ante un juez imparcial; (3) una
oportunidad razonable de ser oído; (4) el derecho a contrainterrogar testigos y examinar
evidencia presentada en su contra; (5) tener asistencia de abogado, y (6) que la decisión se