encamadas se habían emitido de manera fraudulenta.[42] Las posturas encontradas sobre la
conveniencia del procedimiento hasta entonces contemplado para el voto de las personas
encamadas están reflejadas en el historial legislativo de las enmiendas al artículo 9.039
mediante la Ley 239-2014. El Informe de la Comisión de Gobierno, Eficacia Gubernamental e
Innovación Económica señala, por ejemplo, que durante “[los comicios electorales [de 2012]
surgieron controversias vinculadas . . . al Artículo 9.039 del Código Electoral de Puerto Rico”.
17ma Asamblea Legislativa, Informe recomendando la aprobación del P. del S. 1254, con
enmiendas (10 de noviembre de 2014), pág. 10. Según el informe, estas controversias
“provocaron que este innovador sistema de votar se viera empañado por denuncias de malos
manejos de papeletas enviadas a electores que nunca pidieron votar bajo ese sistema”. Íd. pág.
11 De ahí que el informe concluyera que las enmiendas al artículo 9.039 pretendían
“devolv[er] la confianza pública en nuestro sistema electoral”. Íd.[43]
Por su parte, la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 239-2014 reitera que las
enmiendas realizadas al Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, entre ellas las
enmiendas al artículo 9.039, procuran “[establecer] controles y medidas de seguridad que
garanticen el voto independiente y secreto de todos los electores en las diferentes
clasificaciones de voto adelantado o ausente, en especial, sobre la atención de los grupos de
electores más vulnerables, como son los encamados, los hospitalizados y aquellas personas
con discapacidades”. Exposición de Motivos, Ley Núm. 239-2014. Así también, expresa como
propósito medular de las enmiendas “proveer la mayor garantía, transparencia y pureza legal
en los procesos electorales”. Id.
De este trasfondo nos parece que el texto claro de la ley estuvo a su vez motivado por
el interés del legislador de promover un procedimiento electoral altamente confiable y que
garantizara y protegiera la seriedad de este proceso democrático. El juicio sobre la
conveniencia o deseabilidad de dicha norma no nos corresponde cuando el legislador actúa de
forma clara y, a su vez, dentro de sus facultades constitucionales. Desde esta perspectiva, no