SUP-RAP-749/2017
y acumulados
legalidad y certeza, toda vez que se pretende fraccionar el
llenado del cartel de resultados cuando se concluya el llenado
del acta de una elección (federal o local), esto a pesar de que el
artículo 297 de la LEGIPE prevé una situación distinta con el
objeto de no entorpecer el resto de los escrutinios y cómputos
en la casilla.
Tocante al numeral 9, del artículo 246 del Reglamento de
Elecciones, el partido político insiste en que las figuras de los
supervisores y capacitadores asistentes electorales no están
previstas en ley, por lo que esa porción reglamentaria deviene
ilegal.
iii) Sondeos y encuestas. En el considerando 51 de la
resolución, se propone una modificación confusa en materia de
encuestas de salida y sondeos de opinión el día de la jornada
electoral, ya que se pretende eliminar la obligación, para
personas físicas o morales que realicen tales actividades, de
registrarse previamente ante el Secretario Ejecutivo del INE o
del OPLE.
El artículo 138 del Reglamento de Elecciones -antes de su
modificación- era idónea y resultaba acorde con la Constitución
General y la LEGIPE pues permitía a las personas interesadas
en las actividades mencionadas contar con la seguridad de
realizar las actividades sin provocar desconfianza porque el INE
tenía la información precisa de quienes estaban encuestando.
iv) Regulación de coaliciones locales. Existe una omisión del
CG del INE de modificar el artículo 280, numeral 8, del
Reglamento de Elecciones, que consiste en que el INE debió de
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