SUP-RAP-749/2017
y acumulados
Reglamento de Elecciones, se otorga discrecionalidad a los
OPLES para presentar estándares de calidad en materiales
electorales que pueden discrepar de los previstos en el
Reglamento de Elecciones. Tal situación contraviene la
Constitución General y la LEGIPE porque el INE es quien debe
decidir sobre la calidad de los materiales y los OPLES adecuar
sus actuaciones a tales bases.
La reforma al Reglamento de Elecciones permite la utilización
de materiales que no se ajustan a la calidad mínima prevista en
el reglamento, lo que provoca un riesgo innecesario a las
actividades de las etapas de los procesos electorales locales y
a su organización. Ello también configura un fraude a las
disposiciones constitucionales y legales que le otorgaron al
Instituto el mandato de decidir sobre la calidad de los
documentos y materiales electorales.
5.2.
Metodología de estudio
Esta Sala Superior identifica que los agravios expuestos por los
tres partidos políticos apelantes pueden agruparse para su
estudio en conjunto bajo las siguientes temáticas.
a) Supervisores y capacitadores electorales locales;
traslado de paquetes
b) Apertura previa de urnas y alteración al escrutinio y
cómputo.
c) Llenado de actas y traslado de paquetes.
d) Sondeos y encuestas
12