SUP-RAP-749/2017 y acumulados 287 al 297 de la LEGIPE, a pesar de que la autoridad no posee atribuciones para ello. Sostienen que no existe motivación para implementar un “doble escrutinio” de los paquetes electorales, bajo la justificación de que los cómputos sean más rápidos para efectos del PREP y del conteo rápido de las elecciones federales y locales; al respecto, se afirma que no es susceptible de interpretación lo previsto en la LEGIPE en relación con el procedimiento de escrutinio y cómputo en casilla, por lo que debió existir una motivación especial de carácter reforzado en el Acuerdo impugnado. Los partidos políticos señalan la vulneración a los principios de certeza y seguridad jurídica, ya que los funcionarios de las mesas directivas de casilla tendrán que hacer un escrutinio previo para revisar que las boletas depositadas en las urnas correspondan con el tipo de elección, situación que provoca abrir en dos ocasiones las urnas, lo cual es una carga no prevista en la ley que pone en riesgo la secrecía del voto, además de que tal medida no es objetiva, idónea, necesaria y proporcional para otorgar certeza al escrutinio y cómputo en casilla. Los partidos políticos destacan que la revisión preliminar de boletas no tiene el objeto definido de solo separar boletas por color y tipo de elección sin conocer el sentido del voto, aunado a que no existen mecanismos de seguridad para dicha actividad pues no se han realizado pruebas de viabilidad y funcionalidad. 6

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