SUP-RAP-749/2017 y acumulados Reglamento de Elecciones, se otorga discrecionalidad a los OPLES para presentar estándares de calidad en materiales electorales que pueden discrepar de los previstos en el Reglamento de Elecciones. Tal situación contraviene la Constitución General y la LEGIPE porque el INE es quien debe decidir sobre la calidad de los materiales y los OPLES adecuar sus actuaciones a tales bases. La reforma al Reglamento de Elecciones permite la utilización de materiales que no se ajustan a la calidad mínima prevista en el reglamento, lo que provoca un riesgo innecesario a las actividades de las etapas de los procesos electorales locales y a su organización. Ello también configura un fraude a las disposiciones constitucionales y legales que le otorgaron al Instituto el mandato de decidir sobre la calidad de los documentos y materiales electorales. 5.2. Metodología de estudio Esta Sala Superior identifica que los agravios expuestos por los tres partidos políticos apelantes pueden agruparse para su estudio en conjunto bajo las siguientes temáticas. a) Supervisores y capacitadores electorales locales; traslado de paquetes b) Apertura previa de urnas y alteración al escrutinio y cómputo. c) Llenado de actas y traslado de paquetes. d) Sondeos y encuestas 12

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