SUP-RAP-749/2017
y acumulados
e) Regulación de coaliciones locales
f) Calidad en la documentación electoral
En este sentido, se procederá al estudio de los motivos de
inconformidad sin que ello provoque algún tipo de perjuicio a los
partidos políticos, de acuerdo a la jurisprudencia 4/20002.
5.3.
Consideraciones de la Sala Superior
5.3.1.
Apertura previa de urnas y alteración al
procedimiento de escrutinio y cómputo.
La Sala Superior considera que los agravios relativos a las
violaciones a los principios de reserva de ley y certeza,
expuestos por los partidos políticos recurrentes son fundados
de conformidad con los motivos, razones y fundamentos que se
exponen a continuación.
El escrutinio y cómputo de los votos emitidos por los
ciudadanos en las urnas es uno de los procedimientos
fundamentales de las elecciones, en razón de que, a través de
su correcta aplicación se conoce con precisión y certeza el
sentido de la voluntad del electorado. Por ello, para garantizar
la autenticidad de los resultados de esa expresión de la
voluntad, el constituyente delegó al legislador el desarrollo de
los términos y reglas que regirán el escrutinio y cómputo de la
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De rubro AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO
CAUSA LESIÓN. Consultable en la Compilación 1997-2013.
Jurisprudencia y tesis en materia electoral, tomo Jurisprudencia, Volumen
1, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pág. 125.
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