SUP-RAP-749/2017
y acumulados
votación base para la renovación de los poderes públicos de
elección popular.3
Al respecto, es de destacarse que, en el artículo 41, base V,
apartado B, inciso b), párrafo 4, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se señala con claridad que
durante los procesos electorales federales, le corresponde al
Instituto Nacional Electoral realizar los escrutinios y cómputos
en los términos señalados en la Ley.
En ese sentido, en el máximo ordenamiento nacional se prevé
que corresponde al legislador establecer las reglas tendentes a
asegurar el correcto desarrollo de las tareas inherentes al
escrutinio y cómputo de los votos, a efecto de que los
resultados, auténtica y cabalmente reflejen el sentido de la
votación de los electores, y que como acto de autoridad
electoral, tengan las características de certeza, objetividad,
imparcialidad y legalidad.
Es preciso señalar que ni en la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, ni en algún otro ordenamiento, se
advierte que la autoridad legislativa haya delegado al Instituto
Nacional Electoral la atribución para emitir disposiciones que
alteren, modifiquen o hagan nugatorias las previsiones
establecidas en la Ley relativas al procedimiento que debe
seguirse para el escrutinio y cómputo de la votación recibida en
casilla.
3
Artículos 35, fracciones I y II, 36, fracción III, 41, base V, apartado B, y 116, fracción IV,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
14