SUP-RAP-749/2017 y acumulados votación base para la renovación de los poderes públicos de elección popular.3 Al respecto, es de destacarse que, en el artículo 41, base V, apartado B, inciso b), párrafo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala con claridad que durante los procesos electorales federales, le corresponde al Instituto Nacional Electoral realizar los escrutinios y cómputos en los términos señalados en la Ley. En ese sentido, en el máximo ordenamiento nacional se prevé que corresponde al legislador establecer las reglas tendentes a asegurar el correcto desarrollo de las tareas inherentes al escrutinio y cómputo de los votos, a efecto de que los resultados, auténtica y cabalmente reflejen el sentido de la votación de los electores, y que como acto de autoridad electoral, tengan las características de certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad. Es preciso señalar que ni en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni en algún otro ordenamiento, se advierte que la autoridad legislativa haya delegado al Instituto Nacional Electoral la atribución para emitir disposiciones que alteren, modifiquen o hagan nugatorias las previsiones establecidas en la Ley relativas al procedimiento que debe seguirse para el escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla. 3 Artículos 35, fracciones I y II, 36, fracción III, 41, base V, apartado B, y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 14

Select target paragraph3