SUP-RAP-749/2017
y acumulados
En consecuencia, se asevera que las modificaciones al
Reglamento de Elecciones no otorgan fluidez ni aceleran los
resultados para su publicación en el PREP o en los conteos
rápidos, dado que las actas se levantan hasta que concluya el
escrutinio y cómputo de todas las votaciones, máxime que la
autoridad autorizó la aplicación del programa “PREP CASILLA”
que tiene como fin la reducción del tiempo para procesar las
actas del proceso electoral 2017-2018.
ii) Traslado de paquetes. Los partidos políticos alegan la
transgresión a los principios de legalidad y de certeza pues, una
vez concluido el cómputo de las tres elecciones federales (cinco
en casillas especiales) o de todas las elecciones locales
respectivas, iniciará el traslado de paquetes a la sede distrital
que corresponda, sin esperar a que concluya el escrutinio y
cómputo de otro tipo de elecciones (federales o locales).
Para cumplir con lo anterior, advierten los partidos políticos,
indebidamente se exime al funcionario designado por el
presidente de la mesa directiva, de firmar el resto de la
documentación de casilla (incluidas las actas de escrutinio y
cómputo de otras elecciones) a efecto de que dicho funcionario
traslade el paquete; tal previsión se contrapone con la exigencia
de que la autoridad competente de fe de todos los escrutinios y
cómputos como lo dispone el artículo 294, párrafo 1, de la
LEGIPE, y se genera una violación al principio de reserva de
ley, debido a que el INE rebasa los límites impuestos por el
legislador al introducir supuestos no previstos en la ley.
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