SUP-RAP-749/2017
y acumulados
b) La Hoja de Incidentes y sus anexos se deberán integrar al
expediente de la elección que corresponda.
Como se advierte, la autoridad responsable, al aprobar la
disposición de referencia, determinó:
• Establecer un “primer paso” o procedimiento previo de
apertura de las urnas.
• Disponer una revisión previa de las boletas electorales
contenidas
en
cada
urna
para
identificar
las
correspondientes a urnas de elecciones distintas.
• El
deber
de
colocar
las
boletas
indebidamente
depositadas en una urna, en las correspondiente a la
elección de que se trate.
En concepto de este órgano jurisdiccional, asiste la razón a los
recurrentes, cuando señalan que el procedimiento establecido
en el artículo 246, párrafo 4, del Reglamento de Elecciones es
contrario
al
principio
de
certeza,
al
implementar
un
procedimiento no previsto en la Ley, que pone en riesgo la
certeza que debe regir en los resultados que se obtienen a
través del escrutinio y cómputo que se lleva a cabo en las
mesas directivas.
A efecto de evidenciar lo anterior, resulta pertinente señalar
que, conforme con lo dispuesto en el artículo 290, de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el
escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla, inicia
con el conteo e inutilización de las boletas sobrantes, seguido
del conteo del número de ciudadanos que votaron conforme
21
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents