SUP-RAP-749/2017 y acumulados legalidad y certeza, toda vez que se pretende fraccionar el llenado del cartel de resultados cuando se concluya el llenado del acta de una elección (federal o local), esto a pesar de que el artículo 297 de la LEGIPE prevé una situación distinta con el objeto de no entorpecer el resto de los escrutinios y cómputos en la casilla. Tocante al numeral 9, del artículo 246 del Reglamento de Elecciones, el partido político insiste en que las figuras de los supervisores y capacitadores asistentes electorales no están previstas en ley, por lo que esa porción reglamentaria deviene ilegal. iii) Sondeos y encuestas. En el considerando 51 de la resolución, se propone una modificación confusa en materia de encuestas de salida y sondeos de opinión el día de la jornada electoral, ya que se pretende eliminar la obligación, para personas físicas o morales que realicen tales actividades, de registrarse previamente ante el Secretario Ejecutivo del INE o del OPLE. El artículo 138 del Reglamento de Elecciones -antes de su modificación- era idónea y resultaba acorde con la Constitución General y la LEGIPE pues permitía a las personas interesadas en las actividades mencionadas contar con la seguridad de realizar las actividades sin provocar desconfianza porque el INE tenía la información precisa de quienes estaban encuestando. iv) Regulación de coaliciones locales. Existe una omisión del CG del INE de modificar el artículo 280, numeral 8, del Reglamento de Elecciones, que consiste en que el INE debió de 10

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