SUP-RAP-749/2017
y acumulados
emitir las reglas para el registro de candidaturas presentadas
por las coaliciones locales en cumplimiento del principio de
paridad de género, como fue regulado en el ámbito federal al
aprobar el acuerdo identificado con la clave INE/CG504/2017.
En ese sentido, el partido político manifiesta que la omisión
reglamentaria del CG del INE no debe entenderse como una
cuestión reservada para las legislaciones locales, porque las
coaliciones son una materia del orden federal que el INE está
encargada de regular.
Por tanto, se debe ordenar al CG del INE que incluya en el
Reglamento de Elecciones las reglas a las que se sujetarán los
partidos y/o coaliciones en elecciones locales para cumplir con
sus obligaciones de paridad de género. En particular, aquellas
establecidas en el artículo 3, párrafo 4 y 5 de la Ley de
Partidos1, que se refieren a la asignación de candidaturas a un
género en particular en los distritos donde los partidos políticos
hayan obtenido los porcentajes de votación más bajos en el
proceso electoral anterior.
v) Estándar de calidad para documentación electoral. Los
OPLES no cuentan con la facultad de determinar aspectos
técnicos sobre la calidad de los materiales electorales. Sin
embargo, con la modificación al artículo 160, numeral 1, del
1
“Artículo 3. […] 4. Cada partido político determinará y hará públicos los
criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a
legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar
condiciones de igualdad entre géneros.
5. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que
alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos
en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos
en el proceso electoral anterior.”
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