SUP-RAP-749/2017
y acumulados
Sala Superior, rechazó el proyecto propuesto por el Magistrado
ponente, para los efectos que el mismo fuera engrosado por el
Magistrado José Luis Vargas Valdez en los términos siguientes:
2. COMPETENCIA
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los
recursos de apelación, ya que se controvierte un acuerdo del
CG del INE, por el cual se aprobaron distintas modificaciones al
Reglamento de Elecciones; lo anterior, con fundamento en los
artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto,
fracción III, de la Constitución General; 186, fracción III, inciso
a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica; 4, 40,
apartado 1, inciso b), 42 y 44, apartado 1, inciso a), de la Ley de
Medios.
3. ACUMULACIÓN
Este órgano jurisdiccional federal considera que es procedente
acumular los recursos de apelación bajo análisis para que se
resuelvan conjuntamente, toda vez que se combate el mismo
Acuerdo INE/CG565/2017.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 199, fracción
XI, de la Ley Orgánica; 31 de la Ley de Medios, así como 79 del
Reglamento Interno de este Tribunal y de acuerdo con el
principio de economía procesal, se decreta la acumulación de
los expedientes SUP-RAP-756/2017 y SUP-RAP-752/2017 al
diverso SUP-RAP-749/2017, porque éste fue el primero en
registrarse en esta Sala Superior; por lo anterior, se ordena
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