SUP-RAP-749/2017 y acumulados e) Regulación de coaliciones locales f) Calidad en la documentación electoral En este sentido, se procederá al estudio de los motivos de inconformidad sin que ello provoque algún tipo de perjuicio a los partidos políticos, de acuerdo a la jurisprudencia 4/20002. 5.3. Consideraciones de la Sala Superior 5.3.1. Apertura previa de urnas y alteración al procedimiento de escrutinio y cómputo. La Sala Superior considera que los agravios relativos a las violaciones a los principios de reserva de ley y certeza, expuestos por los partidos políticos recurrentes son fundados de conformidad con los motivos, razones y fundamentos que se exponen a continuación. El escrutinio y cómputo de los votos emitidos por los ciudadanos en las urnas es uno de los procedimientos fundamentales de las elecciones, en razón de que, a través de su correcta aplicación se conoce con precisión y certeza el sentido de la voluntad del electorado. Por ello, para garantizar la autenticidad de los resultados de esa expresión de la voluntad, el constituyente delegó al legislador el desarrollo de los términos y reglas que regirán el escrutinio y cómputo de la 2 De rubro AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN. Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, tomo Jurisprudencia, Volumen 1, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pág. 125. 13

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