SUP-RAP-749/2017
y acumulados
ii) Alteración del escrutinio y cómputo. Para el partido
político, el CG del INE vulneró el principio de legalidad al alterar
el procedimiento de escrutinio y cómputo en casillas previsto en
los artículos 287 a 299 de la LEGIPE; esto debido a que en el
artículo 246, numeral 4 del Reglamento de Elecciones, se
ordena una revisión preliminar por boleta y por urna antes del
escrutinio y cómputo para verificar votos equivocados.
El partido político menciona que hay una transgresión al artículo
292 de la LEGIPE ya que, si durante el escrutinio y cómputo hecha la primer revisión- existieran votos de otras elecciones
concluidas,
el
numeral
5
del
precepto
reglamentario
mencionado estipula que tal situación debe asentarse en una
hoja de incidentes anexada al expediente de la elección, sin
embargo, este mecanismo provoca el envío inicial de
información falsa e inexacta al PREP y al conteo rápido
respectivo.
Respecto a los numerales 6 y 8 del mismo artículo
reglamentario, el partido político advierte que se infringe lo
previsto en el diverso 294 de la LEGIPE, en razón de que ahí se
estipula que todos los funcionarios y representantes que
actuaron en la casilla deben firmar sin excepción el acta de
escrutinio y cómputo. Además, se destaca que la ley no permite
la llegada anticipada o dispar de paquetes electorales, sino que
todos deben recibirse en los plazos previstos y de forma
simultánea en cada casilla.
En cuanto al numeral 7 del citado precepto reglamentario, el
partido político afirma que hay vulneración a los principios de
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