SUP-RAP-749/2017 y acumulados ii) Alteración del escrutinio y cómputo. Para el partido político, el CG del INE vulneró el principio de legalidad al alterar el procedimiento de escrutinio y cómputo en casillas previsto en los artículos 287 a 299 de la LEGIPE; esto debido a que en el artículo 246, numeral 4 del Reglamento de Elecciones, se ordena una revisión preliminar por boleta y por urna antes del escrutinio y cómputo para verificar votos equivocados. El partido político menciona que hay una transgresión al artículo 292 de la LEGIPE ya que, si durante el escrutinio y cómputo hecha la primer revisión- existieran votos de otras elecciones concluidas, el numeral 5 del precepto reglamentario mencionado estipula que tal situación debe asentarse en una hoja de incidentes anexada al expediente de la elección, sin embargo, este mecanismo provoca el envío inicial de información falsa e inexacta al PREP y al conteo rápido respectivo. Respecto a los numerales 6 y 8 del mismo artículo reglamentario, el partido político advierte que se infringe lo previsto en el diverso 294 de la LEGIPE, en razón de que ahí se estipula que todos los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla deben firmar sin excepción el acta de escrutinio y cómputo. Además, se destaca que la ley no permite la llegada anticipada o dispar de paquetes electorales, sino que todos deben recibirse en los plazos previstos y de forma simultánea en cada casilla. En cuanto al numeral 7 del citado precepto reglamentario, el partido político afirma que hay vulneración a los principios de 9

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