CNE 6459/2019/CA1
CNE 6459/2019/1/RH1
Juntos por el Cambio s/ oficialización de
candidaturas. Elección general - comicios 27 de
octubre de 2019.
1904,4 aelowina h (2~h
(
Pifrac€64i
7°) Que el conflicto que corresponde dirimir en este
recurso gira en torno a cuál es la regla aplicable para
sustituir un candidato a senador nacional en una lista que ya
fue oficializada, cuando la vacante se produce por muerte y con
anterioridad a la realización de las elecciones generales.
Por ello, teniendo en cuenta el momento en que se
produjo el fallecimiento del candidato Quiroga, este caso queda
subsumido en el Título III del Código Electoral Nacional
denominado "De los actos preelectorales"-; y, en particular, en
las previsiones enunciadas en su CAPITULO III que, en lo que
aquí interesa, establecen lo siguiente:
"Artículo 60 bis. Requisitos para la oficialización de las
listas
"Las listas de candidatos/as que se presenten para la
elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y
parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de
manera intercalada a mujeres y varones desde el/la prímer/a
candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente.
(...) No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos
requisitos, ni que incluya candidatos/as que no hayan resultado
electos/as en las elecciones primarias por la misma agrupación y
por la misma categoría por la que . se presentan, salvo el caso de
renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato/a
presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido en el
artículo 6/" (la negrita no pertenece al original).
"Artículo 61.- Resolución judicial. Dentro de los cinco (5)
días subsiguientes el juez dictará resolución, con expresión
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