Por ello, resulta imprescindible dilucidar en el sub
lite dos cuestiones fundamentales: la primera, cuál es la regla
que surge del artículo 70 del decreto; y la segunda, si al fijar
esa regla el Poder Ejecutivo se ha limitado a completar la ley
en un aspecto no sustancial, respetando tanto su letra como su
espíritu o si, en cambio, ha incurrido en un exceso
reglamentario que lo transforma en ilegítimo por vulnerar una
norma de superior jerarquía.
9° )
Que,
según
tradicional
y
consolidada
jurisprudencia del Tribunal, la hermenéutica de un precepto
legal "no se agota con la remisión a su texto, sino que debe
indagarse, también, lo que ella dice jurídicamente, dando pleno
efecto a la finalidad de la norma, y computando la totalidad de
sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento
jurídico restante y con los principios y garantías de la
Constitución Nacional"
(Competencia FSM 306/2015/T01/5/CS1,
"Izquierdo, Jorge Luis s/ secuestro extorsivo", fallada el 16 de
abril de 2019. En igual sentido, Fallos: 307:2153; 313:1223;
323:3289; 329:872; 333:1224; 338:386; entre otros).
Asimismo, la Corte ha sostenido desde antiguo que "la
primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto
a la intención del legislador" (Fallos: 182:486; 184:5; 186:258;
200:165; 281:147; 302:973; 306:940; 312:529; 316:2695; 328:4655;
338:1156; 339:323; entre muchos otros), "sin que ésta pueda ser
obviada por posibles imperfecciones técnicas de su
instrumentación legal"
(Fallos: 290:56; 291:359; 312:1484;
313:1670; 325:350; 327:887, 4241, 5649; 328:293; 329:3546). Ello
se debe a que, en virtud del principio constitucional de
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