CNE 6459/2019/CA1
CNE 6459/2019/1/RH1
Juntos por el Cambio s/ oficialización de
candidaturas. Elección general - comicios 27 de
octubre de 2019.
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vacante y será de aplicación el artículo 62 de la Constitución
Nacional.
En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad
o incapacidad permanente de un,/a senador/a nacional de la lista
que hubiere • resultado siguiente en cantidad de votos emitidos,
será sustituido/a por el/la suplente por su orden".
c) Las pautas de sustitución para el caso del senador
por la minoría da preeminencia al restante candidato titular de
la lista, pues automáticamente se lo designa como primer
suplente, de manera que será él quien asuma en la banca en caso
de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad del
candidato electo. Para el legislador, la condición de segundo
candidato titular claramente tiene preferencia por sobre la de
candidato suplente.
Tal regulación -diferente a la establecida para el
caso - de los diputados en el artículo 164 del Código Electoralno fue casual ni pasó desapercibida para el legislador; por el
contrario, se debe a un propósito específico que tiene en cuenta
las especiales características del modo de elección de senadores
nacionales.
" Según surge del debate parlamentario que tuvo lugar
al sancionarse la ley 27.412 y, en particular, de las palabras
de la senadora informante del proyecto, las razones fueron las
siguientes:
"En el Senado es donde nosotras exponemos, tal vez,
una cuestión particular que, por supuesto, puede tener distintas
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